El contenido de esta página será temporalmente modificado en atención a las disposiciones legales y normativas establecidas en el artículo 209, numeral uno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Transparencia

Bienvenidos al Portal de Transparencia
Atoyac de Álvarez, Gro., 2021-2024

Esta unidad pone a disposición del público en general la información pública fundamental establecida tanto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como en la Ley No. 207 de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.

Para consultar o acceder a información pública, que no se encuentre publicada en este sitio, puede formular su solicitud de manera electrónica a la cuenta de correo [email protected]; en el portal de INFOMEX; o bien, si lo prefiere puede presentarla directamente en la Unidad de Transparencia de este municipio.

Responsable de la Unidad de Transparencia:
C.P. Raúl Fabián Gómez

Ubicación de la Unidad de Transparencia:
 Prol. Miguel Hidalgo S/N, Col. Loma Bonita
C.P. 40930 , Atoyac de Álvarez, Guerrero.

Teléfono:
 
7421222383 

Email:
[email protected]

Horario de atención:
09:00 a 16:00 horas de lunes a viernes.

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Derecho de Acceso a la Información

Portal De Transparencia Ciudadana

Conoce la información pública, de la Ley de Transparencia Ciudadana del Estado de Guerrero, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Visita El Portal De Datos Abiertos (Open Data)

Conocer la información pública, los datos abiertos y las visualizaciones amigables publicadas activamente por el Municipio de Atoyac, a partir de su política de Gobierno Abierto.

Transparencia en el Municipio de Atoyac de Alvarez

La información pública es aquella que se encuentra en posesión de los sujetos obligados, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial o reservada. El acceso a la información pública es un derecho fundamental por medio del cual toda persona puede tener conocimiento de la información que se generan los tres niveles de gobierno.

 

El estado debe garantizar el derecho de las personas para acceder a la información pública, buscar, obtener y difundir libremente la información en cualquiera de sus manifestaciones (oral, escrita, medios electrónicos o informáticos). El acceso de la información constituye una herramienta esencial para hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia.

Portal De Transparencia Ciudadana

Conoce la información pública, de la Ley de Transparencia Ciudadana del Estado de Guerrero, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Preguntas Frecuentes

El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General, la presente Ley y la normatividad aplicable, y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos de la Ley Numero 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.

Es el bien público contenido en documentos escritos o impresos, en fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro medio que esté en posesión de los sujetos obligados y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido.

No será necesario acreditar interés legítimo para solicitar y acceder a la información pública.

Las Unidades de Transparencia responderán a las solicitudes dentro de los diez días hábiles siguientes al de su recepción.

La información es pública en posesión de los sujetos obligados, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial o reservada.

Es un organismo público dotado de autonomía constitucional, especializado, independiente en sus decisiones y funcionamiento, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía operativa, técnica, de decisión, gestión y administrativa, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información, en los términos de la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General y esta Ley (207). Con competencia en el Estado de Guerrero.

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado o de los municipios.

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